La (i)legalidad de las becas de colaboración
A través de una de mis enrevesadas búsquedas en google me encontré el otro día con un artículo firmado por varios profesores de Derecho del Trabajo de la Univ. de Lleida donde se cuestiona la legalidad de las becas de colaboración de los estudiantes universitarios. El artículo, Las becas de colaboración de los estudiantes universitarios: un conflicto laboral anunciado, está alojado en la web de Precarios, una de las principales asociaciones de becarios de investigación en España.
Se preguntan los autores del estudio,
¿No estaremos ante una relación laboral encubierta?
Aunque el artículo maneja en todo momento una serie de términos legales que no resultan fáciles para los que no estamos muy familiarizados con las leyes, se presentan ejemplos sobre la legalidad de estas becas en las bibliotecas y archivos universitarios, por lo que más de uno verá su situación reflejada en este artículo. Todo comienza con una sentencia de un tribunal donde se pronuncia sobre la naturaleza de la relación entre la Universidad y una becaria de colaboración. Para el tribunal la relación que existe es una relación laboral por lo que la no renovación de la beca se considera como despido improcedente.
La cuestión controvertida reside en el hecho de que estas becas de colaboración pueden ser utilizadas con otras finalidades "laborales" encubiertas que permiten a la Universidad prestar unos servicios que de otro modo no podrían prestarse o no se prestarían tan ampliamente, ¿no se estará utilizando a los estudiantes como personal de administración y servicios? [...] la distinción entre beca y relación laboral se fundamenta en determinar en cada caso concreto cual es el interés o beneficio principal que se satisface con la beca y con la prestación de servicios que como consecuencia de la misma se prestan, si el de los becarios o si, por el contrario, el de la propia entidad convocante de la beca, por lo que la finalidad perseguida se configura como "el único e inseguro elemento diferenciador" entre la beca y el contrato de trabajo.
.
Ahora llega el ejemplo bibliotecario que nos va a hacer sonreir
El reconocimiento del carácter de trabajadora indefinida, no fija de plantilla, encuentra su justificación en las condiciones en que venía desarrollando la becaria sus funciones en la Biblioteca. Recordemos que la supuesta "beca" tenía una duración de un año, prorrogable por otro más y que a lo largo del proceso judicial quedó probado que las funciones que desempeñaba la becaria ponían de relieve la existencia de un puesto de trabajo de carácter permanente en la Biblioteca. De esta manera, nos encontramos en primer lugar ante el encubrimiento de un contrato de trabajo por medio de una beca, y en segundo lugar [...] ante una falsa relación temporal, ya que se impone una cláusula de temporalidad para la cobertura de funciones que corresponden a un puesto de trabajo permanente en la Biblioteca.[...] El magistrado, siguiendo la jurisprudencia más reciente sobre contratación temporal irregular en las Administraciones Públicas reconoce a la becaria la condición de trabajadora indefinida, no fija de plantilla, condición que mantendrá hasta la provisión del puesto de trabajo que ocupa en la forma legalmente procedente.
Así, según esto, un becario podría alegar despido improcedente una vez que se acabe la beca de colaboración con la Universidad, y si se demuestra que el puesto que ocupa es necesario para el buen servicio de la biblioteca, estaríamos ante un contrato laboral encubierto y no ante una beca de colaboración.
El artículo concluye argumentando que si las universidades convocan cíclicamente un buen número de becas de este tipo, desde luego no es para la formación de los alumnos, sino para ahorrarse un cierto número de puestos de trabajo (principalmente en los servicios bibliotecarios además, ahí queda eso). Los autores lo dicen de manera más comedida, lo dejan en el aire.
se puede apuntar que no parece muy probable que en casos como el que nos ocupa, la Universidad opte por la readmisión del becario hasta la provisión definitiva del puesto de trabajo, dados los "intereses" que por el momento parecen justificar la amplia oferta de becas.
Tengo poco que añadir a lo que aquí se dice, por una parte porque me pierdo un poco con la jerga legal, y por otra porque está bastante claro que hay base legal a la hora de demandar a la universidad por estos temas. Al que le interese que luche, demande a quien tenga que demandar, y se meta en tribunales. Y si gana, que invite a un par de cañas...
Las becas de colaboración de los estudiantes universitarios: un conflicto laboral anunciado, por J. Moreno Gené, A. Pardell Veà y A. Mª Romero Burillo, de la Univ. de Lleida [Consulta 23/11/05]

Foto: Alonso Lobato

jmcollado dijo
Me he quedado de piedra, con tu artículo y tomo nota.
24 Noviembre 2005 | 06:18 PM