ISSN para blogs: ¿es posible ahora?
Los antecedentes
Una de las primeras polémicas desatadas por la incipiente blogosfera documental allá por 2004 fue la petición de un issn para blogs, siguiendo la estela del blog colombiano Infoesfera, al que su organización nacional le concedió el número normalizado. Fueron numerosos los comentarios en blogs de toda temática solicitando el número de control para su bitácora. La Biblioteca Nacional declinó todas las peticiones arguyendo que los blogs no son publicaciones seriadas. La blogosfera inventó entonces su propio numerito, el IBSN (Internet Blog Serial Number) en respuesta a la rigidez de las autoridades bibliotecarias. Blogs e issn: ¿una relación imposible? [pdf] se preguntaba Javier Leiva. La respuesta era afirmativa.
El caso afterpost
Afterpost es un esplendido blog colectivo de crítica literaria. Su acertada revisión de las últimas tendencias artísticas (en especial de la generación nocilla o afterpop, una serie de autores que se caracterizan por usar la fragmentación como forma narrativa) le ha valido elogiosas reseñas. Una de las autoras de Afterpost (amiga mía, para más señas) me comentaba que solicitaron a la Biblioteca Nacional un issn para su espacio web. Tras un primer rechazo por parte de la cabecera bibliotecaria, y una mejor exposición de argumentos de lo que es afterpost por parte de sus autores, la Biblioteca Nacional finalmente les concedió su issn. Nos lo concedieron sin problema, afirma mi amiga.
El Real Decreto
Como bien nos recuerdan desde el blog Iurismatica, escrito por abogados expertos en Derecho de las Nuevas Tecnologías, el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre [pdf], afirma expresamente que los blogs no pueden tener ISBN (como es lógico, ya que un blog no es un libro, por lo que esta indicación parece innecesaria). Sin embargo, afirma que
los sitios web que se actualizan de forma continua, pueden utilizar como código de identificación el ISSN
Por lo cual se deduce que un blog puede disponer perfectamente de un issn.
La discusión
Realmente el concepto de periodicidad es tremedamente relativo en la era de la publicación electrónica. Las editoriales adoptan diferentes métodos para acelerar la publicación de los artículos ya aceptados (online first, epub ahead of print), éstos se alojan en repositorios tanto temáticos como institucionales o gozan de otras formas de localización electrónica, como el DOI. En este contexto, por ejemplo, asignar issn distintos a la versión impresa y a la electrónica de la misma revista (como si el objeto de la protección fuera distinto) parece absurdo.
En este contexto, establecer unos criterios claros, no reduccionistas y adecuados a la nueva realidad de la publicación electrónica para la signación de números de control a blogs y otros nuevos formatos SÍ sería un verdadero paso adelante en cuanto a política bibliotecaria por parte de la cabecera del sistema. Empezar a preocuparnos por el control, almacenamiento, custodia y tratamiento del patrimonio informativo en soporte electrónico. Eso sí sería realmente innovador y progresista.
Y no abrir un perfil en facebook.


Foto: Alonso Lobato

Marcos Ros dijo
Muy interesante, la verdad. Tal vez no debería abrirse la posibilidad de que todos los blogs y cada uno se diesen de alta en el ISSN, pero imagino que hay algunos que sí debieran. Puede ser que los más comerciales o los profesionales.
También debería ser interesante que los blogs con ISSN diesen las señas del editor principal, como se hace en la LSSI y poner algunas limitaciones para que no se convierta en un cachondeo, pero sí teniendo presente que la edición será cada vez más digital, el órgano competente debería darle una vuelta a este tema.
Muy interesante Álvaro,
9 Febrero 2009 | 08:46 PM